En la última sesión del Concejo Deliberante llevada a cabo el jueves último entre otros, el concejal del bloque 1º Campana Carlos Cazador presentó dos proyectos.."En este caso, hemos presentado dos proyectos que contemplan, en primer lugar una inquietud de la ONG que plasmamos a través de un Pedido de Informes para ver si el municipio de Campana cumple con la ley del 4% de discapacitados en su planta de empleados...Pedido de informes. Visto La nota presentada por la ONG "Ampararte"; y considerando que por la misma solicitan a este Bloque, impulsar un Pedido de Informes a cerca del cumplimiento del cupo legal de empleados discapacitados que trabajan en el Municipio de Campana; que esto se debe a que la Ley Nº 10.592 en su Art. 8 dice textualmente "El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los Entes enunciados en el párrafo precedente, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse"; que es nuestro deber como ediles de ésta ciudad, verificar si se está cumpliendo con la Ley, para evitar de esta manera que además de incumplirla, sea una posible causa de discriminación; por ello: El Bloque de Concejales de Primero Campana solicita a este Honorable Cuerpo apruebe el siguiente Pedido de informes:
ARTICULO 1º.- Solicitase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría que corresponda, informe en forma urgente si el Municipio de Campana está cumpliendo con el Art. 8 de la Ley Nº 10.592, respetando el cupo legal del 4% de empleados discapacitados, dentro de la totalidad de todo su personal.-
El que sigue es un proyecto de comunicación. Visto: La Ley Nacional Nº 24314/94 modificatoria a la Ley 22431 y la Comunicación Nº 2637/06; y considerando: que en dicha Ley se legisla para la accesibilidad de personas con movilidad reducida.."
ARTICULO 1º.- Solicitase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría que corresponda, informe en forma urgente si el Municipio de Campana está cumpliendo con el Art. 8 de la Ley Nº 10.592, respetando el cupo legal del 4% de empleados discapacitados, dentro de la totalidad de todo su personal.-
El que sigue es un proyecto de comunicación. Visto: La Ley Nacional Nº 24314/94 modificatoria a la Ley 22431 y la Comunicación Nº 2637/06; y considerando: que en dicha Ley se legisla para la accesibilidad de personas con movilidad reducida.."