sábado, 15 de noviembre de 2008

Un caso de discriminación judicial en la abogacía

Francisco Zaldívar S.opinion@prensa.com
Todas las personas sin distinción de clase tienen derecho a ser juzgadas conforme al debido proceso, sin que ninguna autoridad judicial pueda desconocer ese derecho fundamental. Los funcionarios judiciales tienen el deber ético de emitir sus resoluciones en apego al principio de estricta legalidad, con el cual se asegura el respeto a la Ley, sin que ningún interés o temor los aparte de su importante misión de declarar el derecho.
A los abogados que juzga la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia por faltas a la ética profesional se les viola el derecho a ser tratados, como a toda persona, conforme al debido proceso, cuando en una misma resolución se le hace el cargo de violación a la ética y en ella se les niega el derecho a defenderse, desde el momento que se califican las excepciones antes de la sentencia. Materialmente se produce una condena anticipada: en una sola resolución se les llama a juicio, se les juzga y se les condena.
Esta discriminada praxis de la Sala, que desconoce los derechos procesales de los abogados, se genera de la indebida interpretación que se viene haciendo del artículo 29 de la Ley que regula el ejercicio de la abogacía.
La disposición establece, en lo relativo al procesamiento del abogado por falta a la ética profesional, que luego de aducidas las excepciones, según el caso, se ordenará el archivo del expediente por falta de mérito para el juzgamiento o decretará la elevación a juicio, según proceda. Este acto clausura la investigación.
La desafortunada interpretación pretoriana constante ha sido la de entender que en la fase de calificación de la investigación esta norma autoriza al juzgador a pronunciarse sobre las excepciones en el auto de llamamiento a juicio. ¿Qué clase de interpretatio es esta: legis o iure? Sin duda que es estricta, en cuanto que se limita a ver el contenido, sin preocuparse de indagar más allá del elemento gramatical que le ofrece las palabras de la Ley, que la lleva a afianzarse en la superada jurisprudencia de conceptos que conduce, a base de momentos lógicos propios de la sistematización, a distanciarse de la realidad, colocándose sobre la equidad.
Del artículo 29, no cabe concluir que este pueda contener un valor capaz de contradecir el principio del debido proceso, en concepto del respeto al principio de eventualidad, que establece que no pueden concurrir en un mismo acto procesal, fases distintas del litigio. No es jurídicamente aceptable, bajo ningún concepto, que en el auto de proceder se decida al mismo tiempo el proceso, cuando ninguna excepción puede negarse fuera del momento procesal de decisión de fondo del caso, que lo es, en la sentencia.
No debe olvidarse que las excepciones son medios de liquidación de las pretensiones y estas con aquellas se deciden en la sentencia. La resolución que niega una excepción tiene naturaleza jurídica de sentencia y produce efectos de cosa juzgada. Negar las excepciones en el auto de proceder no solamente infringe el concepto de la preclusión, por lo absurdo que es la idea, sino que violenta el razonamiento del dúo processor of law, que equivale a la garantía de derecho sustancial, por constituir el derecho subjetivo de debido proceso, un derecho reconocido en los pactos internacionales de derechos humanos.
Es importante que se aclare, con base en el concepto favor rei, del derecho estricto, que una excepción puede ser reconocida en el auto que califica la investigación y la clausura, pero nunca en ellas, puede ser denegada ninguna o todas las aducidas, sin vulnerar el derecho subjetivo que tiene toda persona a que no se le juzgue anticipadamente o lo que es lo mismo, se le niegue la defensa que el debido proceso le ha prometido y que le corresponde, para el día de su audiencia, de comparencia ante su juez imparcial.
La teoría de la Sala, que lesiona los derechos de defensa de los abogados y que dan cuenta los registros judiciales, no constituye jurisprudencia con valor de doctrina, ni mucho menos, precedentes con fuerza obligatoria, porque las decisiones judiciales de los Órganos de Jerarquía de la Corte sólo se fundan en la aplicación correcta de la ley y los principios fundamentales del derecho procesal, que buscan satisfacer el ideal ético de justicia.

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